Ingresos y Tributos

 Tributos Estadales:

 De conformidad con el Artículo 164 numerales 4, 5 y 7 de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, es de la competencia exclusiva de los Estados:

  • La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales.

  • El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la administración de las tierras baldías en su jurisdicción, de conformidad con la ley.

  • La creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas.

  • Es por ello que el Estado Bolivariano de Carabobo asume las competencias delegadas por el constituyente en los  ramos tributarios que señala la Ley de Timbre Fiscal del Estado Carabobo:

     

Especies Fiscales:  U.T. 500 Bs. (Año 2018)

 

   Cuentas Recaudadoras:

 

Contribuyentes Ordinarios

 

PARA EL PAGO DE AQUELLOS TRIBUTOS DISTINTOS A LOS CANCELADOS CON TIMBRE FISCAL MOVIL QUE DEBAN HACERSE A TRAVES DE LAS FORMAS "01" y "02“

 

FAVOR DEPOSITAR EN LOS NUMEROS DE LAS CUENTAS CORRIENTE DE LAS SIGUIENTES ENTIDADES

 

BANCO

CUENTA CORRIENTE

B.O.D.

0116-0001-81-0006137148

BANESCO

0134-0467-47-4671085847

  

 


 

 

 

Formulario de acceso

@CaraboboGB

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