Ingresos y Tributos
Tributos Estadales:
De conformidad con el Artículo 164 numerales 4, 5 y 7 de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, es de la competencia exclusiva de los Estados:
La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales.
El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la administración de las tierras baldías en su jurisdicción, de conformidad con la ley.
La creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas.
Es por ello que el Estado Bolivariano de Carabobo asume las competencias delegadas por el constituyente en los ramos tributarios que señala la Ley de Timbre Fiscal del Estado Carabobo:
Especies Fiscales: U.T. 500 Bs. (Año 2018)
Cuentas Recaudadoras:
Contribuyentes Ordinarios
PARA EL PAGO DE AQUELLOS TRIBUTOS DISTINTOS A LOS CANCELADOS CON TIMBRE FISCAL MOVIL QUE DEBAN HACERSE A TRAVES DE LAS FORMAS "01" y "02“
FAVOR DEPOSITAR EN LOS NUMEROS DE LAS CUENTAS CORRIENTE DE LAS SIGUIENTES ENTIDADES
BANCO |
CUENTA CORRIENTE |
B.O.D. |
0116-0001-81-0006137148 |
BANESCO |
0134-0467-47-4671085847 |